Laboral Público (LOSEP) 28 de Diciembre de 2025 • 5 min de lectura

La Caducidad del Procedimiento Administrativo en los Sumarios de la LOSEP

PA
Dra. Patricia Arízaga Salazar Directora del Área Laboral y Servicio Público

La inobservancia de los términos reglamentarios por parte de la Unidad de Administración de Talento Humano y sus efectos extintivos sobre la sanción disciplinaria.

El ejercicio del ius puniendi disciplinario por parte del Estado no es indefinido ni potestativo. La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento General establecen términos perentorios e improrrogables para el inicio, sustanciación y resolución de los sumarios administrativos dirigidos contra servidores de carrera.

La jurisprudencia reiterada del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo ha consagrado que la transgresión del plazo legal entre la formulación de cargos y la emisión del acto resolutivo extingue la competencia ratione temporis de la autoridad nominadora.

En consecuencia, todo acto administrativo sancionador dictado con posterioridad a la consumación del término de caducidad adolece de nulidad de pleno derecho, lo que faculta al servidor público a exigir su nulidad radical y el reintegro inmediato con pago retroactivo de remuneraciones.

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