Constitucional (Garantías) 15 de Enero de 2026 • 6 min de lectura

Límites Dogmáticos: ¿Cuándo Procede una Acción de Protección frente a Actos de la Administración Pública?

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Dra. María Elena Cisneros Socia de Derecho Constitucional

Análisis de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional del Ecuador sobre la residualidad y procedencia directa de la garantía jurisdiccional ante actos administrativos.

Uno de los debates procesales más recurrentes en el foro judicial ecuatoriano reside en dilucidar cuándo un acto u omisión emanado de una institución estatal debe ser controvertido en sede ordinaria contencioso administrativa y cuándo amerita la activación inmediata de la Acción de Protección consagrada en el Art. 88 de la Carta Magna.

La Corte Constitucional ha reiterado que la mera existencia de vías de legalidad ordinaria (como el juicio ante los Tribunales Contenciosos) no convierte per se a la acción de protección en un mecanismo subsidiario o residual en el sentido tradicional. El elemento diferenciador radica en la concurrencia de una vulneración directa, grave y no reparable en el tiempo de un derecho constitucional sustantivo, especialmente en lo relativo al debido proceso sustancial y seguridad jurídica.

Cuando el vicio administrativo trasciende la mera infracción a la norma secundaria y carcome el núcleo esencial de un derecho fundamental (como la destitución sin fórmula de juicio o la confiscatoriedad sin sustento legal), la garantía jurisdiccional es procedente y preferente por mandato del principio pro persona.

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